Para un niño que recibe medicamentos psicotrópicos, en cada audiencia donde se revisa la atención médica, la ley exige que también se incluya lo siguiente:
- Una descripción de las terapias psicosociales, estrategias conductuales u otras intervenciones no farmacológicas (opciones que no incluyan medicinas) que han sido ofrecidos al niño; y
- Las fechas, desde la audiencia anterior, de cualquier visita con el doctor que le recetó los medicamentos, la enfermera de práctica avanzada o el asistente médico.