Sabemos que es difícil y confuso cuando un trabajador social de Investigaciones de Protección de Menores (CPI, por sus siglas en inglés) se pone en contacto con usted para hablar de su familia. Esta guía le ayudará a entender cómo CPI trabajará con usted y su familia.
La comunicación clara y honesta es muy importante. Pregunte a su trabajador social si tiene dudas sobre lo que se dice o lo que se le pide que haga. Si sigue sin entender, puede hablar con el supervisor de su trabajador social.
¿Qué es el programa de Investigaciones sobre Protección de Menores?
El programa de Investigaciones de Protección de Menores (CPI) investiga las denuncias de maltrato o negligencia infantil por parte de los padres u otros miembros de la familia o del hogar. CPI también proporciona servicios a menores y familias en sus propios hogares y a veces coloca a los menores en cuidado sustituto, que es supervisado por los Servicios de Protección de Menores (CPS). CPI solía formar parte de CPS. Los dos programas trabajan estrechamente y ambos son programas del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas (DFPS).
Un trabajador social de CPI debe mostrarle una credencial de identificación. Asegúrese de ver una credencial del DFPS antes de proceder con la investigación.
¿Por qué visita CPI a mi familia?
La ley estatal exige que CPI investigue las denuncias de maltrato o negligencia infantil para proteger a los menores. La ley estatal también exige que cualquier persona que tenga una razón para creer que un menor está siendo víctima de abuso o negligencia por parte de cualquier responsable del cuidado del menor informe esas preocupaciones al DFPS.
¿Qué derechos tengo como presunto autor, padre/madre, tutor legal, o una persona sujeta de la investigación?
Si usted es un presunto autor, padre/madre, tutor legal u otra persona que es sujeto de la investigación y está siendo entrevistado en una investigación de maltrato o negligencia de menores, tiene derecho a:
- No hablar con ningún agente del DFPS sin la presencia de un asesor legal.
- Conocer las quejas o alegaciones del informe.
- Obtener y recibir asistencia de un abogado por cuenta propia.
- Tener un abogado designado por el tribunal si es un padre/madre indigente y el DFPS entabla un juicio para retirar a su hijo(a) o un juicio para la participación obligatoria en los servicios.
- Contar con la presencia de un asesor legal antes de permitir que el investigador entre en el domicilio o entreviste al menor.
- Negarse a permitir que el investigador entre en el domicilio o entreviste al menor sin una orden judicial.
- Grabar la entrevista en audio o vídeo para su propio registro. Cualquier grabación de audio o vídeo que usted haga puede estar sujeta a divulgación al DFPS, a las fuerzas del orden público o a otra parte a través de una citación bajo orden judicial. Por ley, las grabaciones de audio o vídeo de la entrevista no deben publicarse en ningún sitio web de manera que puedan identificar a alguien involucrado en la entrevista.
- Recibir una copia de la política de grabación del DFPS (Manual del CPS, 2248.3 Grabación de entrevistas de un adulto).
- No permitir la divulgación de expedientes médicos o psiquiátricos.
- No permitir que se le realicen exámenes médicos o psicológicos al menor.
- Negarse a someterse a un análisis de drogas.
- Consultar con un asesor legal antes de aceptar cualquier plan de seguridad propuesto.
Al concluir la investigación, si el DFPS determina que usted ha maltratado o abandonado a un menor, puede solicitar una revisión administrativa de las conclusiones de la investigación conforme al Código de Familia de Texas § 261.309.
Cualquier declaración o confesión que haga a cualquier persona puede ser utilizada en su contra:
- En una causa penal.
- Como base para retirar al menor sujeto de la investigación o cualquier otro menor de su cuidado, custodia y control, ya sea temporal o permanentemente.
- Como base para poner fin a su relación con el menor sujeto de la investigación o con cualquier otro menor bajo su cuidado, custodia y control.
¿Qué hace CPI en una investigación de maltrato o negligencia infantil?
Su trabajador social:
- Hablará con su hijo(a). Esta entrevista debe grabarse (audio o vídeo) y puede realizarse en cualquier momento y lugar razonables, incluso en la escuela.
- Intentará ponerse en contacto con usted en un plazo de 24 horas después de entrevistar a su hijo(a).
- Le explicará el papel del DFPS y sus responsabilidades legales.
- Discutirá el informe con usted para hablar sobre sus preocupaciones de seguridad y el riesgo de maltrato o negligencia para su menor, o para saber si puede explicar las lesiones.
- Le pedirá que responda a las acusaciones y hablar sobre la situación de su hijo.
- Comprobará los antecedentes penales de cualquier persona que pueda haber maltratado o abandonado a su menor, así como de otras personas del hogar.
El trabajador social también puede:
- Visitar el hogar de su hijo.
- Hablar con otros menores en el hogar.
- Examinar a su menor en busca de signos visuales de maltrato o negligencia.
- Hablar con cualquier persona que pueda haber maltratado o abandonado a su menor.
- Hablar con cualquier persona que tenga información sobre la situación, incluida cualquiera que pueda verificar las explicaciones de cómo se lesionó su menor.
- Pedir expedientes médicos o de salud mental suyos, de su menor o de cualquier persona que pueda haber maltratado o abandonado a su menor.
- Llevar a su menor a entrevistas o exámenes. CPI le notificará si esto ocurre.
La ley estatal permite todos estos pasos, por lo que su cooperación es importante. Si no coopera, CPI puede solicitar una orden judicial para permitir que avance la investigación. CPI también puede remetirlo(a) a servicios. Estos servicios deben ser utilizados para ayudar a abordar cualquier problema de seguridad o preocupaciones encontradas durante la investigación. Los servicios pueden incluir la terapia, la guardería, una evaluación, el tratamiento y la formación sobre la crianza.
Es importante que se mantenga en contacto con su trabajador social. Comunique a su trabajador social cualquier cambio de domicilio o de información de contacto. Si su trabajador social no puede encontrarle, CPI tomará medidas para encontrarle y podría pedir a las fuerzas del orden público que ayuden a localizarle.
¿Qué es un presunto autor?
En una investigación CPI, una persona sospechosa o acusada de maltrato o negligencia hacia un menor se denomina presunto autor.
Qué derechos tengo si soy un nativo americano?
La Ley para el Bienestar de los Niños Indios (ICWA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que se aplica cuando el DFPS está involucrado con menores nativos americanos. El Congreso aprobó esta ley en 1978 para otorgar protecciones especiales en casos de bienestar infantil a niños, padres y tribus nativos americanos.
Si usted o algún otro miembro de su familia tiene ascendencia o herencia nativa de Alaska o nativa americana, comuníqueselo inmediatamente al trabajador de su caso. Esto puede afectar a los requisitos legales que se aplican en su caso.
¿Hablará CPI con las autoridades sobre mi familia?
La ley estatal requiere que CPI informe a las fuerzas de orden público sobre todos los informes de presunto maltrato o negligencia. Las fuerzas de orden público local deciden si es necesaria una investigación penal. Puede ponerse en contacto con las fuerzas de orden público local para preguntar sobre una investigación penal.
¿Cuánto tiempo se tarda CPI en completar una investigación?
La duración promedio de una investigación es de 45 días, pero puede variar en función de la situación. Durante la investigación, CPI debe determinar si:
- Su hijo(a) está a salvo.
- Su hijo(a) fue víctima de maltrato o negligencia.
- Su hijo(a) corre el riesgo de sufrir maltrato o negligencia en el futuro.
Si CPI determina que su menor no está seguro, es posible que su familia necesite servicios. Su trabajador social no toma decisiones importantes solo y revisará su caso con un supervisor y luego hablará con usted sobre el caso.
¿Qué significa riesgo de maltrato o negligencia infantil?
Se considera que los menores corren riesgo de maltrato o negligencia cuando es razonable pensar que en un futuro próximo sufrirán maltrato o negligencia.
¿Qué es una reunión del equipo familiar?
CPI sabe que todas las familias tienen sus fortalezas, conocen mejor a sus menores y quieren que estén seguros. Por eso CPI puede pedir ayuda a su familia si CPI piensa que su menor no está seguro. Su trabajador social puede pedirle que asista a una reunión del equipo familiar. Las reuniones del equipo familiar son voluntarias. Puede solicitar una en cualquier momento de la investigación si cree que le ayudará a encontrar una manera de mantener seguro a su menor. Usted elige quién asistirá a esta reunión, que puede incluir a amigos, familiares, y cualquier servicio comunitario con el que esté trabajando (terapeuta, etc.).
En esta reunión:
- Se anima a todas las personas a hablar abiertamente sobre cuestiones de seguridad infantil.
- Usted, su familia y otras personas colaboran en la elaboración de un plan para mantener seguro a su hijo(a) o hijos, que puede incluir el desarrollo de un plan de seguridad.
¿Qué es un plan de seguridad?
Un plan de seguridad es un acuerdo voluntario entre usted y CPI sobre cómo mantener seguro a su menor. Usted tiene derecho a consultar con un abogado antes de aceptar cualquier propuesta de plan de seguridad voluntario.
Este plan requerirá que a usted se le supervise cuando esté con su hijo o requerirá que usted y su hijo se alejen de cualquier peligro. Si CPI determina que usted necesita ser supervisado cuando está con su menor, su trabajador social trabajará con usted para determinar quién lo hará. Puede recomendar a un familiar o amigo, pero CPI debe aprobar su elección. Debe estar de acuerdo en que el plan de seguridad no entre en conflicto con ninguna orden judicial existente. Si usted está afectado(a) por una orden judicial, entonces todos los afectados por la orden judicial tienen que estar de acuerdo con el plan de seguridad de forma temporal. Un plan de seguridad puede ser creado en cualquier momento durante un caso cuando se identifica un peligro. Si se rompe este acuerdo, CPI tomará las medidas oportunas para garantizar la seguridad de su menor.
¿Qué es una colocación parental de seguridad Infantil iniciada por la familia (PCSP, por sus siglas en inglés)?
El objetivo principal de CPI es que usted y su hijo permanezcan juntos en el mismo hogar. Sin embargo, a veces no es posible que un familiar o amigo aprobado viva con usted para cumplir los requisitos de un plan de seguridad. Cuando esto sucede, usted puede solicitar una colocación parental de seguridad infantil iniciada por la familia. Una colocación parental de seguridad infantil iniciada por la familia es cuando usted y su familia deciden que lo que le conviene más a su hijo es vivir con un familiar o amigo sin usted en el mismo hogar. CPI requerirá que usted sea supervisado por su familiar o amigo durante todas las visitas con su menor. Usted tiene derecho a negarse y consultar con un abogado antes de aceptar cualquier propuesta de colocación parental de seguridad infantil iniciada por la familia.
¿Se llevará CPI a mi menor?
CPI trabaja con usted para proporcionar un entorno seguro para su menor e intenta evitar llevárselo(a).
CPI explicará las preocupaciones y las medidas de seguridad necesarias, que podrían incluir un plan de seguridad. El CPI también puede remitirle a usted y a su familia a servicios comunitarios o al programa de Servicios de Seguridad Basados en la Familia del CPS para servicios continuos o una tutela administrativa conjunta. La tutela administrativa conjunta es una opción legal, aprobada por un tribunal, en la que usted y el DFPS comparten los derechos y deberes de crianza de su menor. A veces el DFPS puede entrar en un acuerdo de tutela administrativa conjunta con usted únicamente para obtener servicios de salud mental para su menor. Sin embargo, es posible que CPI tenga que retirar a su hijo de su hogar si existe un peligro para su hijo y no hay otras opciones disponibles de inmediato para garantizar la seguridad de él/ella. CPI puede obtener una orden judicial antes o después de retirar a su menor, dependiendo de la situación.
¿Qué pasa si CPI se lleva a mi menor?
Si CPI retira a su hijo de su cuidado sin una orden judicial, un juez revisará el caso al siguiente día hábil y fijará una audiencia dentro de dos semanas. El objetivo de CPI es devolver a su hijo a su casa si él/ella puede estar seguro(a) allí y el tribunal está de acuerdo.
Cuando CPI retire a su menor, el trabajador social le pedirá que rellene un formulario de recursos para cuidadores de menores. Este formulario proporciona a CPI los nombres de al menos cuatro personas que podrían apoyar o cuidar a su menor mientras usted recibe los servicios.
Estos cuidadores podrían ser los abuelos de su hijo u otros parientes. CPI llevará a cabo una búsqueda cuidadosa de cualquier padre/madre ausente, pariente o amigo de la familia que pueda ser capaz de cuidar a su menor.
¿Podré visitar a mi hijo?
Su trabajador social se asegurará de que usted pueda visitar a su menor dentro de los cinco días de haber solicitado al tribunal que otorgue a CPI la custodia temporal de el/ella, a menos que un juez ordene lo contrario. En la mayoría de los casos, CPI trabajará con usted para elaborar un calendario para las visitas a su menor.
Otras decisiones sobre cuándo y cómo puede ver o hablar con su menor pueden decidirse en audiencias judiciales o en conversaciones con su trabajador social. Hable con su trabajador social y su supervisor si no está de acuerdo con su plan de visitas. Si sigue sin estar satisfecho(a), comuníqueselo al juez en la siguiente audiencia.
¿Necesito un abogado? ¿Cómo puedo conseguir uno?
Tiene derecho a consultar con un abogado en cualquier momento de la investigación, a su propio cargo. Si CPI presenta una demanda que implique a su hijo(a) o hijos, puede solicitar al tribunal un abogado que le represente. El tribunal puede o no proporcionarle un abogado, dependiendo de las normas del tribunal y de su situación financiera. En algunas comunidades puede haber asistencia jurídica gratuita.
También puede ponerse en contacto con el colegio de abogados local o llamar al Servicio de Información y Referencia de Abogados (LRIS, por sus siglas en inglés) del Colegio de Abogados del Estado de Texas al (800) 252-9690. Puede obtener más información sobre el LRIS en el sitio web del Colegio de Abogados de Texas. Por ley, los trabajadores del caso de CPI no pueden darle asesoría legal.
¿Puedo grabar mi entrevista con el trabajador social?
Sí. Puede grabar su entrevista por audio o vídeo con su trabajador social para sus propios expedientes. Cualquier grabación de audio o vídeo que haga puede ser objeto de citación en virtud de una orden judicial. La ley estatal no le permite publicar grabaciones de audio o vídeo de estas entrevistas en Internet de una manera que pudiera identificar a ninguna persona involucrada en la entrevista. Puede solicitar una copia de la política del DFPS sobre las grabaciones. Si decide grabar la entrevista, el trabajador social también lo hará.
¿Quién sabrá lo que hay en los expedientes del DFPS sobre mí?
La ley estatal requiere que el DFPS mantenga el informe y la investigación confidenciales del público. Sin embargo, el DFPS debe proporcionar información a las personas que fueron investigadas, a los padres de la víctima, a las autoridades policiales y judiciales, y a las fiscalías del condado o del distrito. CPI puede usar la información para sus propios fines, incluyendo una investigación futura. CPI, con aprobación suya, compartirá información con quienes le presten servicios.
Por ejemplo, un terapeuta necesita saber los detalles del abuso o negligencia para proporcionar terapia. CPI proporcionará a los familiares u otras personas que cuiden de su hijo toda la información necesaria para garantizar que están preparados para satisfacer las necesidades del menor. Esto puede incluir información sobre el maltrato o negligencia que ha sufrido el menor. Finalmente, por ley estatal, CPI debe divulgar al público ciertos detalles de las investigaciones de muertes de niños.
¿Puedo saber qué contiene mi expediente de CPI?
Sí, usted puede obtener una copia de la información sobre su caso and la mayoría de las situaciones. El DFPS determinará si cumple los requisitos. Si es así, habrá un costo, y DFPS puede remover alguna información que usted no tenga derecho a tener. Por ejemplo, la ley estatal no permite que el DFPS le dé el nombre de la persona que denunció el maltrato o negligencia de menores. Usted no podrá obtener una copia de la información que figura en el expediente de su caso si cualquiera de las siguientes situaciones es cierta:
- La información provino de otra fuente y su divulgación no está permitida por la ley estatal.
- La divulgación de la información pondría en peligro una investigación penal en curso o la seguridad de cualquier persona.
- Hay procesos judiciales pendientes, y el abogado que representa a CPI determina que CPI no puede darle la información a usted.
Puede obtener el formulario que necesita para solicitar una copia de sus expedientes de CPI en su oficina local de CPI o buscando “my case record” en el sitio web del DFPS (www.dfps.texas.gov). DFPS utiliza tarifas preestablecidas para determinar el costo de una copia de sus expedientes y le dirá el costo en el momento de su solicitud.
¿Qué puedo hacer si tengo problemas con el trabajador de mi caso o con mi caso?
En primer lugar, hable con el trabajador social para ver si puede resolver el asunto. Si no puede resolver sus preocupaciones, hable con el supervisor del trabajador social.
Si cree que CPI no siguió sus políticas durante el proceso de investigación, también puede ponerse en contacto con la Oficina de Asuntos del Consumidor del DFPS.
- Por teléfono: llamada gratuita (800) 720-7777
- Por fax: (512) 339-5892
- Por correo electrónico: OCA@dfps.texas.gov
- A través de la página «Contact Us» («Contáctenos») del sitio web del DFPS
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con que se me considere responsable (decisión de Razón para creer) de maltrato o negligencia de un menor?
Usted también puede solicitar una revisión administrativa de la investigación si CPI encontró que usted era responsable de maltrato o negligencia de un menor y usted no está de acuerdo. La carta que CPI le envía al final de la investigación le explicará cómo solicitar una revisión administrativa.
Las solicitudes de revisión administrativa deben dirigirse a en la Oficina de Apelaciones (Office of Appeals).
¿A quién debo informar si tengo una discapacidad?
La ley estatal requiere que CPI considere cualquier discapacidad que usted tenga que pueda afectar su habilidad para participar activamente en su caso, incluyendo la forma en que su trabajador social se comunica y trabaja con usted. Si tiene alguna necesidad relacionada con su discapacidad que requiera adaptaciones razonables, puede solicitarlas a su trabajador social. CPI toma las medidas apropiadas para asegurarse de que usted entienda lo que está pasando en su caso y para darle la misma oportunidad que a cualquier otro padre/madre de demostrar que puede cuidar de su hijo(a).
Si cree que CPI le ha discriminado por su discapacidad, póngase en contacto con la Oficina de Derechos Civiles de la Comisión de Salud y Servicios Humanos de Texas (HHSC, por sus siglas en inglés) para presentar una queja utilizando la información de contacto que aparece a continuación:
HHSC Civil Rights Office
701 W. 51st St., Mail Code W206
Austin, Texas 78751
(512) 438-4313 o (888) 388-6332
Si usted es sordo, tiene una pérdida de audición, o tiene un impedimento del habla, puede llamar a cualquier oficina de Salud y Servicios Humanos de Texas utilizando el servicio de retransmisión de su elección. También puede usar Retransmisión de Texas marcando 7-1-1 o (800) 735-2989.
¿Cómo puedo ponerme en contacto con mi trabajador social?
Nombre de la encargada del caso:
Teléfono:
Nombre de la supervisora:
Teléfono:
Dirección de la oficina:
Correo electrónico:
Leyes estatales
Las referencias a la legislación estatal en esta guía proceden en su mayoría del Código Familiar de Texas. Seleccione «Family Code» («Código Familiar») y, a continuación, el capítulo que busca, por ejemplo:
- Capítulo 261, Investigación de denuncias de abuso o negligencia infantil.
- Capítulo 262, Procedimientos en juicios entablados por entidades gubernamentales para proteger la salud y la seguridad infantil.
- Chapter 263, Revisión de la colocación de los menores bajo el cuidado del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección.
Más información
- Código Administrativo de Texas, Título 40, Parte 19, Capítulos 700 y 707
- Manual de CPS
- Sitio web del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección de Texas
Recursos adicionales
Guía de recursos para padres de la Comisión de Menores de Texas
¿Está enojado(a), triste, avergonzado(a) o estresado(a) porque CPI fue a su hogar? CPI ha venido a su hogar para hacerle preguntas, para hablar con sus hijos, o para hablar con otra persona sobre la seguridad de sus hijos. CPI está tratando de determinar si su menor está seguro y, si no, para ayudarle a encontrar maneras de asegurar que su menor está seguro en su cuidado.
La Guía de recursos para padres fue desarrollada por la Comisión de Menores de la Corte Suprema de Texas. Puede ayudarle a encontrar respuestas a sus preguntas.
- Búsquela en el sitio web de la Comisión de Menores en inglés
- Búsquela en el sitio web de la Comisión de Menores en español
La línea de ayuda familiar (Centro de Servicios Legales de Texas)
Puede anticipar que los abogados de la línea de ayuda responderán a sus preguntas sobre información legal básica acerca del proceso de CPI en lo que se relaciona a su situación. Los abogados explicarán los términos del CPI que los padres y cuidadores pueden anticipar oír. Explicarán el proceso del CPI y cuales recursos locales pueden ser útiles. Los abogados de la línea de ayuda escucharán activamente sus problemas y reconocerán sus miedos y preocupaciones. Serán receptivos y pacientes y proporcionarán información legal. No le darán asesoramiento jurídico ni le representarán. Todas las llamadas son anónimas.
- Llame al (844) 888-6565.
- Horario de atención: De lunes a viernes, de 9 a. m. a 6 p. m.
Línea directa nacional contra la violencia doméstica:
Nadie merece sufrir malos tratos. Llame o envíe un mensaje de texto a la línea nacional contra la violencia doméstica si algo en las palabras o el comportamiento de su cónyuge o pareja le asusta o si usted, o alguien que conoce, ha sufrido daños o amenazas. La línea directa puede ayudarle a planificar su seguridad y a informarse sobre recursos y opciones.
La violencia doméstica es un patrón de comportamiento que un miembro de la pareja utiliza para ganar poder y control sobre el otro. La violencia doméstica puede incluir acciones o amenazas físicas, sexuales, emocionales, económicas, o psicológicas. Cualquier persona de toda raza, edad, orientación sexual, religión, sexo, origen socioeconómico o nivel educativo puede utilizar la violencia doméstica para controlar a su pareja. Puede ser utilizada por adultos y menores de edad que dañan a su pareja en una relación de noviazgo o de compromiso, ya sean novios, casados, separados, divorciados o convivientes.
Muchos actos de violencia doméstica van contra la ley en Texas. Esto puede conducir a cargos criminales y puede calificar a las víctimas para protecciones legales, tales como una orden de protección.
Los estudios demuestran que muchas personas que maltratan físicamente a sus parejas también maltratan físicamente a sus menores.
Los estudios demuestran que los hombres que ejercen la violencia doméstica son mucho más propensos a abusar sexualmente a sus hijos o hijastros. Criar a los hijos es difícil. Es aún más difícil cuando alguien que conoce y ama le hace daño. Conseguir apoyo para usted y para sus menores puede ayudarle a alcanzar un futuro más saludable y a mantener a sus hijos seguros.
Es difícil aceptar que alguien a quien ama le está golpeando. El primer paso para poner fin a la violencia doméstica es reconocerla, saber que no es culpa suya y buscar apoyo. Puede pedir a su trabajador social de CPI información sobre los recursos locales de su comunidad que pueden ayudarle, tanto a usted como a la persona que ejerce la violencia. Estos servicios son gratuitos y confidenciales.
Los defensores están disponibles 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año, en más de 170 idiomas. Todas las llamadas son confidenciales y anónimas.
- Llame al (800) 799-SAFE (7233)
- Llame al (800) 787-3224 - TTY para personas con discapacidad auditiva
- www.TheHotline.org (chat en directo disponible)
CHIP, CHIP Perinatal, y Medicaid para Menores
Las familias de Texas con hijos sin seguro pueden obtener un seguro médico a través de Medicaid para menores o del Programa de Seguro Médico Infantil (CHIP). Ambos programas ofrecen beneficios de asistencia sanitaria, incluidas revisiones médicas y dentales periódicas. Las mujeres embarazadas que no reúnan los requisitos para Medicaid pueden optar por servicios sanitarios para sus hijos no nacidos en el marco del programa perinatal de CHIP. Medicaid Buy-In para niños puede ayudar a pagar las facturas médicas de los menores con discapacidades. Este programa ayuda a las familias que necesitan un seguro médico, pero ganan demasiado dinero para obtener el Medicaid tradicional. Las familias “compran” Medicaid haciendo un pago mensual (prima).
- Para más información, llame al 2-1-1 o visite www.211texas.org.
- Más información en www.hhs.texas.gov/services/health/medicaid-chip.
El Programa de pago de primas del seguro médico de Medicaid (HIPP) ayuda a las familias a pagar el seguro médico si alguien de la familia reúne los requisitos para recibir Medicaid y otra persona de la familia puede obtener un seguro médico a través de su empleador.
- Llame a la línea gratuita de ayuda HIPP al (800) 440-0493
- Visite www.GetHippTexas.com
Trata de personas
La trata de personas es una grave violación de los derechos humanos y un delito. Sus víctimas son controladas y explotadas con fines lucrativos. Afecta a individuos, familias y comunidades de varias generaciones. Hay dos tipos de trata de personas:
- Trata laboral: las víctimas son obligadas a trabajar o prestar servicios mediante la fuerza, el fraude, o la coacción.
- Trata sexual: las víctimas son obligadas a mantener relaciones sexuales comerciales por la fuerza, el fraude, o la coacción. Cuando se induce a una persona menor de 18 años a realizar un acto sexual a cambio de dinero o cualquier cosa de valor, se trata de un delito, haya o no fuerza, fraude o coacción.
La mayoría de las víctimas de la trata no están cautivas. Más bien, son controladas por los traficantes mediante abusos psicológicos y físicos y amenazas. Los traficantes pueden ser de cualquier sexo y edad. Algunos son desconocidos, mientras que otros son compañeros, amigos, parejas románticas o incluso familiares.
Muchas víctimas de trata de personas son menores de edad. Si sospecha que un menor es víctima de trata de personas en Texas, denúncielo a la Línea directa contra el abuso de Texas al 1-800-252-5400 o en línea en www.txabusehotline.org.
Línea directa nacional contra la trata de personas
La línea directa nacional contra la trata de personas es otro recurso. Es una línea directa disponible 24 horas al día, siete días a la semana, confidencial y multilingüe para víctimas, sobrevivientes, y testigos de trata de personas. El personal de la línea directa esta entrenado para escuchar a los supervivientes, proporcionar planes de seguridad inmediatos a las personas en crisis, recibir pistas sobre sospechas de trata y ayudar a los supervivientes a comprender sus opciones de ayuda sin juzgarlos.
- Para más información, visite www.HumanTraffickingHotline.org.
- Para obtener ayuda, denunciar sospechas de trata, encontrar servicios o informarse sobre sus opciones, llame a la línea directa al 1-888-373-7888.
Centro nacional para menores desaparecidos y explotados
El centro nacional para menores desaparecidos y explotados ayuda y apoya a los supervivientes de la explotación sexual infantil y a sus familias. Ofrece intervención en casos de crisis a las familias, así como remisiones locales a profesionales para apoyo a largo plazo. El centro cuenta con una red de padres voluntarios entrenados para orientar y apoyar a las familias de menores que han sufrido explotación sexual. El centro puede compartir información sobre cómo eliminar imágenes, vídeos y comentarios en línea relacionados con la explotación sexual infantil. El centro también puede ayudarle a encontrar un abogado que este le explique sus derechos legales y cómo reclamar una indemnización si su hijo(a) es víctima de explotación sexual.
- Para más información, visite www.MissingKids.org
- Si necesita ayuda, llame al 1-877-446-2632, ext. 6117 o envíe un
correo electrónico a familysupport@ncmec.org
Encuentre más recursos en TexasEndHumanTrafficking.org.