Otorgante de consentimiento médico
La corte autoriza a una persona o al DFPS para que consienta que se dé atención médica a cada uno de los niños bajo la tutela principal del DFPS. Si la corte autoriza a una persona como otorgante de consentimiento médico, entonces el nombre de esta aparecerá en la orden de la corte y la persona será responsable de las decisiones médicas en última instancia y responderá directamente a la corte y no al DFPS. Si la corte autoriza al DFPS para que consienta, el DFPS aparecerá en la orden de la corte y tendrá que designar a un otorgante de consentimiento médico y a un otorgante suplente para cada niño. Aunque esas personas respondan al DFPS y el DFPS a la corte, el DFPS es responsable de las decisiones médicas en última instancia.
Las personas que el DFPS puede designar como otorgante de consentimiento médico u otorgante suplente son, entre otros, los empleados profesionales de refugios de emergencia, los cuidadores residentes (por ejemplo, los padres temporales), parientes y trabajadores de casos del DFPS. El DFPS no puede designar a empleados de centros con personal (por ejemplo, centros de tratamiento residencial, centros de atención intermedia para retraso mental) como otorgantes de consentimiento médico u otorgantes suplentes; es probable que se designe a los trabajadores de casos de CPS a menos que otra persona, como un pariente, esté disponible.
El DFPS designa al otorgante de consentimiento médico y al otorgante suplente por medio de la Forma 2085-BS (para personas que no trabajan para el DFPS) o la Forma 2085-CS (para empleados del DFPS). Los otorgantes de consentimiento médico y los suplentes designados por el DFPS tienen que dar copias de la Forma 2085-BS o la 2085-CS a los proveedores de atención médica de cada niño (formas anexas). Las formas 2085-BS y 2085-CS contienen la información de contacto de los supervisores de CPS y de la corte que tiene la jurisdicción continua sobre el caso del niño, por si el proveedor tiene alguna inquietud sobre las decisiones de un otorgante de consentimiento médico u otorgante suplente. El DFPS puede cambiar al otorgante de consentimiento médico o al otorgante suplente si tiene alguna inquietud sobre las decisiones de esa persona, si la colocación del niño cambia o si un empleado cambia de puesto, etc. por medio de la expedición de otra Forma 2085-BS o 2085-CS y con aviso a la corte.
Capacitación sobre el consentimiento informado
Esta capacitación es un requisito para todo otorgante de consentimiento médico autorizado por la corte o designado por el DFPS. La capacitación obligatoria está disponible en Intranet para los empleados del DFPS y próximamente estará en Internet para los otorgantes de consentimiento médico y otorgantes suplentes que no trabajan para el DFPS.
Para ver la capacitación, vaya a:
- Capacitación sobre el consentimiento informado para personas que no trabajan para el DFPS
- En Inglés: Medical Consent Training for Non-DFPS Employees
Participación en cada cita médica
Las siguientes son las pautas mínimas de participación, según lo exigen las normas de CPS. Sin embargo, los proveedores de atención médica quizás exijan mayor participación.
Atención preventiva. El otorgante de consentimiento médico u otorgante suplente puede participar dando consentimiento por escrito al proveedor residencial o a otra persona para que lleve al niño a la cita, a menos que el proveedor de atención médica exija la participación del otorgante de consentimiento médico en persona o por teléfono. El otorgante de consentimiento médico o el otorgante suplente da este consentimiento emitiendo la Forma 2085-DS a la persona que va a llevar al niño a la cita.
La sección 40.1 del Manual de Procedimientos de Medicaid define la atención preventiva como el calendario de vacunas de la Academia Americana de Pediatría o de Pasos Sanos de Texas. El calendario de vacunas incluye:
- Exámenes preventivos para niños por el proveedor de atención médica;
- Pruebas de detección de los sentidos (por ejemplo, de la vista y de la audición);
- Valoración del desarrollo y del comportamiento;
- Inmunizaciones;
- Pruebas de laboratorio para propósitos de detección (por ejemplo, análisis de sangre y orina, pruebas de TB y de enfermedades de transmisión sexual, examen pélvico);
- Orientación previa; y
- Exámenes dentales.
Terapia continua de salud mental y abuso de sustancias y servicios de salud auxiliares. El otorgante de consentimiento médico u otorgante suplente tiene que aprobar el plan de atención de salud mental y abuso de sustancias o el plan de servicios auxiliares, y supervisar el progreso del niño. El otorgante de consentimiento médico no tiene que asistir a todas las citas pero debe participar cuando lo pida el terapeuta. Estos servicios o terapias incluyen servicios de dietista, terapia ocupacional, física y del habla, u otras terapias.
Otra atención médica. El otorgante de consentimiento médico u otorgante suplente tiene que asistir a la cita o participar por teléfono con el proveedor de atención médica según este lo especifique para la otra atención médica. Esta atención médica incluye citas para:
- Tratamiento de la salud física (por ejemplo, atención de casos agudos);
- Tratamiento dental (por ejemplo, empastes, coronas); y
- Revisión del progreso de los niños a los que se les recetaron medicamentos psicotrópicos cada tres meses como lo requieren las normas del DFPS, los Indicadores del nivel de servicio, las Normas mínimas de licencia para agencias de colocación de niños y las Normas de contrato para el cuidado residencial de niños.
Cuando el otorgante de consentimiento médico del niño es un cuidador residente, la participación en la cita médica no debe ser problemática. Sin embargo, cuando el otorgante de consentimiento médico del niño es un empleado de un refugio de emergencia o de CPS, la participación es más problemática. Los trabajadores de casos de CPS están muy ocupados con la carga de trabajo, tienen muchas citas en la corte y posiblemente viven lejos del niño (por ejemplo, al otro extremo de la región). El DFPS reconoce que los proveedores de atención médica tienen horarios extremadamente ocupados y agradecen cualquier intento de los proveedores de atención médica de adaptarse al personal de CPS cuando sea necesaria su participación en las citas de los niños.
Consentimiento médico de jóvenes de 16 y 17 años
El DFPS tiene que avisarle a cada joven de su derecho de pedir una audiencia para determinar su capacidad de consentir a su propia atención médica antes de que el joven cumpla 16 años, o si tiene por lo menos 16 años al entrar en cuidado temporal. La corte determinará si el joven puede dar su consentimiento a toda su atención médica, una parte o ninguna. Cuando la corte autoriza al joven para que consienta a toda o una parte de su atención, el personal del DFPS, el joven o los cuidadores de este recibirán una copia de la orden de la corte. El trabajador de casos y los cuidadores del joven tienen que ayudarle a obtener la información sobre su estado médico, pruebas, tratamiento y medicamentos, y apoyarlo en la toma de decisiones informadas, cuando el joven tenga la autorización de la corte para tomar algunas o todas sus decisiones médicas.
En algunos casos, la corte puede ordenar atención médica cuando un joven autorizado por una corte para dar consentimiento a su propia atención médica la rechace. Para dictar la orden, la corte tiene que determinar por medio de pruebas claras y convincentes que la atención médica es en beneficio del joven y que:
- el joven no tiene la capacidad para tomar una decisión sobre la atención médica;
- la falta de atención médica causará un problema apreciable y material en el crecimiento, desarrollo o funcionamiento del joven; o
- el joven corre riesgo de causarse daño corporal considerable o causárselo a los demás.
En tal situación, el abogado que representa al DFPS puede solicitar que la corte ordene el tratamiento médico específico, o cambie la autorización para dar consentimiento al DFPS. La petición tiene que incluir las razones por las que el niño rechaza la atención médica y una declaración del doctor de por qué es necesaria la atención médica.
Atención médica de emergencia
En una emergencia, la Sección 266.009 del Código Familiar de Texas permite la prestación de atención médica para tratar a un niño bajo la tutela principal del DFPS sin el consentimiento del DFPS o de una persona, incluso un joven, autorizados por la corte para dar consentimiento médico. "Emergencia" se define en la Sección 266.009(a) del Código Familiar como una situación en la que
Es inmediatamente necesario dar atención médica para evitar la inminente probabilidad de muerte o daño corporal considerable al niño o a otros, incluso en situaciones en que: el niño clara o continuamente amenaza con suicidarse, hacerse daño corporal grave o hacerles daño a los demás, o intenta hacerlo; o el niño presenta repentinamente un problema médico que se manifiesta con síntomas agudos, incluso dolor intenso, a tal grado que se espera con toda razón que la falta de atención médica inmediata podría poner en grave peligro la salud del niño, causar un trastorno grave en las funciones del cuerpo o la disfunción grave de un órgano o parte del cuerpo.
En una situación de emergencia, el cuidador del niño o el trabajador de casos tiene que transportar al niño a una sala de emergencias o al consultorio de un proveedor de atención médica. Si la persona autorizada como otorgante de consentimiento médico no está disponible, el médico puede decidir si el padecimiento del niño es de emergencia según lo define la Sección 266.009(a) del Código Familiar de Texas. Si el doctor brinda atención médica sin consentimiento, la Sección 266.009(b) exige que el doctor le avise al otorgante de consentimiento médico a más tardar el segundo día laboral después de brindar la atención médica.
Revisión judicial de la atención médica
Las cortes tienen que revisar un resumen de la atención médica prestada al niño en cada audiencia bajo el Capítulo 263, que incluye las audiencias sobre el estado, la permanencia y de colocación. El DFPS incluye esta información en los informes que presenta a la corte. Se adjunta un resumen de la información médica necesaria para los informes de la corte.
Aviso a los padres sobre padecimientos médicos de importancia
El DFPS tiene que avisarles a los padres de cualquier padecimiento médico de importancia. Algunos ejemplos de padecimientos médicos graves son lesiones o enfermedades que:
- ponen en peligro la vida, o
- tienen posibles consecuencias para la salud a largo plazo, entre ellas, hospitalización para cirugía o atención para una emergencia grave.